domingo, 21 de marzo de 2010

LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS CONTRACTUALES

SUEPPLES - LABORAL sera la ventana que expondrá la problemática laboral de los trabajadores y demás funcionarios del sector publico a nivel nacional y regional. SUEPPLES es el Sindicato Unico que agrupa a los Empleados del Sector Publico en el Estado Sucre. Nuestra inquietud esta motivada al hecho de observar, como en los ultimos tiempos, se ha desatado un sistematico desconocimiento de los derechos y demás beneficios contenidos en las convenciones colectivas de trabajo. Existe la vision y criterio del régimen que todo cuanto represente la libertad sindical, el derecho a suscribir convenciones colectivas y la huelga son acciones detinadas a la desestabilizacion politica. Cosa que resulta absurda toda vez que Constitucional y Legalmente los empleados públicos tienen el derecho a la Contratación Colectiva, a suscribir acuerdos de manera pacifica y conciliatoria y a la huelga, todo dentro de las normas que rigen la institucion del trabajo en Venezuela.
En este orden de ideas. En el estado Sucre. Y en caso especifico de la Contraloria del Estado, se ha desatado un terrorismo laboral, comenzando de hecho que de facto y sin pronunciamiento adminsitrativo alguno, han desconocido la convencion colectiva y por ende todo beneficio contenido en ella. Por ello es oportuno exponer algunos criterios que sobre este hecho de desconocmiento de los derechos laborales que estan haciendo estragos en la clase trabajadora.

LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS. Han sostenido expecialistas en materia laboral que. "Los principios de intangibilidad y progresividad nacen constitucionalmente por la necesidad de proteger las conquistas de los trabajadores, siendo ambos elementos relacionados con la naturaleza de los derechos legítimamente adquiridos, por haberse incorporado a modo definitivo dentro de la esfera jurídico-subjetiva de una persona o grupo de personas (Sindicatos). Este ha sido precisamente el carácter proteccionista que nuestra Constitución le ha dado al régimen jurídico de los trabajadores: garantizarles los principios reconocidos mediante los diversos mecanismos laborales ante las diversas situaciones jurídicas cuya variabilidad es constante por tratarse de la materia social del trabajo. Esto se traduce: Cuando las garantías laborales al ser otorgadas a los trabajadores, y una vez consumada legítimamente la situación jurídica individual y subjetiva ha constituido de esa manera el derecho en concreto, estos resultan intangibles frente a nuevas legislaciones o ante cualquier cambio ulterior"..
Al respecto igualmente se ha sentado jurisprudencia sobre la Irrenunciabilidad de los derechos. La Sala Constitucional fijo criterio: “El Texto Constitucional en su DISPOCISIÓN DEROGATORIA ÚNICA dispone: (…) ‘El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que NO CONTRADIGA A ESTA CONSTITUCIÓN’. Esto es, toda norma cuyo contenido contraríe lo dispuesto y garantizado en la Constitución de 1999, queda ipso facto derogada. En tal sentido, el Artículo 334 eiusdem que atribuye el control concentrado a esta Sala ordena: ‘en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; correspondiendo a los tribunales EN CUALQUIER CAUSA, aún de oficio, decidir lo conducente…’ Y ORDENA a todos los jueces o juezas de la República asegurar la integridad de la Constitución; ello, en concordancia con el Artículo 335 que constituye la fuente vinculante de la jurisprudencia, y ORDENA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA GARANTIZAR LA SUPREMACÍA Y EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, siendo la Sala Constitucional (Artículo 336 Numeral 8) quien ostenta el poder de control concentrado de la misma. En este contexto, el Artículo 7 eiusdem contiene los principios de supremacía y fuerza normativa de la Norma Normarum, conforme a los cuales ‘TODOS LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN EL PODER PÚBLICO, ESTÁN SUJETOS A LA MISMA’ por lo que ‘GOZARÁ’ (Artículo 89, imperativo constitucional) DE LA ‘PROTECCIÓN DEL ESTADO’ Y ‘NINGUNA LEY PODRÁ ESTABLECER DISPOSICIONES QUE ALTEREN LA INTANGIBILIDAD, PROGRESIVIDAD (e irrenunciabilidad […]) DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES’ (…) ‘LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES’ y declara NULA TODA ACCIÓN (…) ‘QUE IMPLIQUE RENUNCIA O MENOSCABO DE ESTOS DERECHOS’ (Numeral 2/Artículo (sic) 89 eiusdem) (…) ‘Y SI HUBIERE DUDA ACERCA DE LA APLICACIÓN O CONCURRENCIA DE VARIAS NORMAS (…) SE APLICARÁ LA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR (numeral 3/Artículo (sic) 82 eiusdem) ello, en virtud del Principio –garantía constitucional– INDUBIO PRO OPERARIO que transversaliza (sic) (entre otros) la relación laboral” (Negritas del texto transcrito). Que, “[e]n concordancia con las garantías precitadas, el artículo 89/1 (sic) precitado, consagra y ordena que: ‘PARA LAS RELACIONES LABORALES PREVALECE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS’. (Negritas del texto transcrito).
Como podemos observar. Existen disposiciones legales que blindan la irrenunciabilidad de los derechos. De manera que la pretención de desconocer esos derechos y demás beneficios contemplados en la Convención Colectiva. Convenciones suscritas consecutivamente por más de 20 años en ese organismo del estado Sucre, y que han generado por uso y constumbre derechos, mal puerden ser desconocidas alegremente. Como es el caso de no querer cancelar el bono vacacional tal como se ha establecido en el tiempo en las distintas Convenciones Colectivas ( Claúsula Nº 48 " Vacaciones"), la cual estipula el concepto de Sueldo Integral para el pago de dicho beneficio. Y se pretende cancelar dicho bono como lo estipula el Art. 145 de la LOT. Es decir, con sueldo simple. Hecho este que indudablemente causaría un daño irreparable a los ingresos del trabajador y trabajadora y por ende a su grupo familiar.
Por ello es imperativo que los gremios sindicales accionen dispositivos juridiccionales al respecto, y de ese modo restablecer el estado de derecho y evitar un criminal atropello a los trabajadores. Aún conscientes de que las instituciones dispensadores de justicia estan en extremo parcializadas con el régimen, es indefectiblemente necesario concurrir a ellos. Quizas sea posible conseguir justicia oportuna y eficaz

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